La Corte Constitucional de Colombia da un nuevo frenazo a la aspersión aérea con glifosato

Imagen ilustrativa Twitter / Enrique_GomezM

Por RT

El alto tribunal ordenó “adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas” que podrían verse afectadas por las aspersiones.

La Corte Constitucional de Colombia frenó una vez más el nuevo intento del Gobierno de reiniciar las actividades de aspersión aérea de cultivos ilícitos, principalmente de hoja de coca, con el herbicida glifosato, una práctica prohibida en el país suramericano desde 2015.

La decisión fue tomada en noviembre pasado; sin embargo, fue publicada el miércoles. En el fallo, el alto tribunal reconoce “los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación, a la consulta previa y de acceso a la información de los demandantes”.

Con esta decisión, la Corte tumba resoluciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y del Ministerio del Interior, que avalaban un plan para retomar las aspersiones.

En concreto, la resolución de la ANLA daba el visto bueno al Plan de Manejo Ambiental (PMA) que presentó la Policía Nacional para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).

En ese plan se alegaba que el terreno sobre el que se haría la aspersión no pertenecía a comunidades indígenas, para justificar la no necesidad de una consulta previa en la zona, como lo demanda la Constitución.

La resolución del Ministerio del Interior certificaba lo argumentado en el plan, sobre que no había presencia de comunidades étnicas en las áreas de influencia definidas para el programa.

Sí hay comunidades

La Corte Constitucional determinó que la ANLA “no podía tomar una decisión acerca de la modificación del PMA del PECIG sin que antes se realizara el proceso de consulta previa a todas las comunidades étnicas susceptibles de verse afectadas con la actividad de aspersión”.

Asimismo, señaló que no es cierto lo señalado en el PMA y certificado por el Ministerio del Interior, pues sí existen “algunos resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras” dentro de los 104 municipios de los 14 departamentos en los que se realizarían las aspersiones con glifosato, cuestión que ha sido indicada por la misma ANLA.

Así, la Corte ordenó a la ANLA, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional “adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que habitan en los municipios que integran los núcleos de operación del PECIG”.

Con esta decisión, la Corte confirma un fallo de segunda instancia del 10 de julio de 2020, emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que ratificó la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, del 27 de mayo de 2020, mediante la cual se concedió el amparo presentado por varias organizaciones y líderes sociales, y ordenó la suspensión del procedimiento ambiental para la modificación del PMA del PECIG.

Las aspersiones aéreas con glifosato en Colombia fueron interrumpidas en 2015 durante el Gobierno de Juan Manuel Santos, luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificara al herbicida como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”.

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