Fuente: https://t.me/PLANDEMIA_MUNDIAL_COVID/20749

Autor: Julio Razona, abogado

El Tratado de Pandemias no se aprobó.

Sin embargo, el Reglamento Sanitario Internacional SI, el que ahora incide en la regulación de todas las normas socio-sanitarias que quieren implantar a las personas, en caso de Emergencia Pandémica o Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, que declarará unilateralmente EL DIRECTOR GENERAL DE LA OMS (artículo 12), nombrando él personalmente el Comité de expertos (artículo 47).

Se introduce la obligación a los países de comunicar lo que ellos consideran información errónea y desinformación (artículo 52, vi, anexo1), algo sin definir y que asumen como riesgos, con posibilidad de ir en contra de la libertad de expresión, derecho humano fundamental y protegido por todas las constituciones.

También se endurece la maquinaria ejecutora de la OMS en cada país, a través de la creación de la AUTORIDAD NACIONAL DEL RSI, que es una entidad designada o establecida por el Estado Parte a nivel nacional, para coordinar la implementación de este Reglamento dentro de la jurisdicción de cada país (artículo 1/artículo 4), para que las legislaciones internas lo desarrollen.

Artículo 61, Rechazo (Las modificaciones a este artículo entrarán en vigor el 31 de mayo de 2024) Si un Estado notifica al Director General su rechazo del presente Reglamento o de una modificación del mismo dentro del plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 59, el presente Reglamento o la modificación de que se trate no entrarán en vigor respecto de ese Estado. Todo acuerdo o reglamento sanitario internacional previsto en el artículo 58 del que dicho Estado ya sea parte permanecerá en vigor en lo que concierne a dicho Estado.

Artículo 61, Rechazo (Las modificaciones a este artículo entrarán en vigor el 31 de mayo de 2024) Si un Estado notifica al Director General su rechazo del presente Reglamento o de una modificación del mismo dentro del plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 59, el presente Reglamento o la modificación de que se trate no entrarán en vigor respecto de ese Estado. Todo acuerdo o reglamento sanitario internacional previsto en el artículo 58 del que dicho Estado ya sea parte permanecerá en vigor en lo que concierne a dicho Estado.

Por otra parte, las enmiendas también amplían las circunstancias en las que se puede declarar una Emergencia Pandémica. Según las nuevas disposiciones, esta emergencia se definirá como una situación de salud pública de importancia internacional, la cual podría surgir por una enfermedad transmisible que tenga o presente un alto riesgo de alcanzar una amplia distribución geográfica (artículo 1). En consecuencia, la declaración de una pandemia podría fundamentarse únicamente en una posibilidad.

Las recomendaciones temporales, que ya no son “no vinculantes”, las puede seguir emitiendo el Director General de la OMS, incluso después de finalizada una Emergencia Pandémica o Emergencia de Salud pública de importancia internacional (artículo 15) y pueden incluir cuarentenas, aislamientos, exigencias de vacunaciones, prohibición de entrada a personas sospechosas, rastreos de contactos, etc. (artículo 18).

No nos olvidemos que el propósito y alcance de este Reglamento es prevenir, PREPARAR, proteger, controlar y brindar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades (artículo 2).

Por tanto, esto abre la posibilidad de interferir en la vida de las personas haya o no un peligro real.

Este “Reglamento” tiene efectos jurídicos como un TRATADO internacional, en consecuencia DEBE ser aprobado por los parlamentos de las naciones para que tenga vigencia y se pueda ejecutar.

Desobedecerlo es nuestro deber, para defender la vida, la familia y la soberanía de nuestro país.

Visto en: El Blog de Skiper

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