Artículo 19 de la Declaración universal de los derechos humanos: Libertad de Expresión

Artículo 19 de la Declaración universal de los derechos humanos: Libertad de Expresión

Por Daniel Andres Casique Romero

Artículo 19 de la Declaración universal de los derechos humanos:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTICULO 20 de la Constitución Española: 1 a.-

Se reconocen y protegen los derechos a EXPRESAR y difundir LIBREMENTE los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

ARTÍCULO 10 del Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos, expresa: Libertad de expresión 1.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

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