Por RT

La sentencia desestima una demanda de un hotel en Granada que pedía 417.000 euros por los perjuicios que le causó el confinamiento.

El Tribunal Supremo de España descartó este martes que el Estado tenga que indemnizar a bares, restaurantes y otros locales del poderoso sector de la hostelería por los cierres impuestos durante la pandemia del coronavirus, que ocasionaron pérdidas millonarias.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la máxima corte rechazó que el Estado tenga «responsabilidad patrimonial» en la primera de las demandas analizadas, pero su decisión sienta precedentes para las miles de reclamaciones similares pendientes.

El caso analizado es la denuncia interpuesta por el hotel Alhambra Palace, en la turística ciudad de Granada (sur), que reclamó 417.000 euros de indemnización por el cierre, que se prolongó desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020.

«Daños no antijurídicos»

Los magistrados sostienen que, aunque el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales los decretos del estado de alarma, también dejó establecido que las sentencias no servían de fundamento para reclamar una indemnización del Estado.

La corte consideró también que «los daños sufridos no son antijurídicos» y que las medidas de distanciamiento social, que en España fueron muy estrictas, eran necesarias para proteger la salud pública.

«Se declara que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos», señala el comunicado.

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1 comentario

  1. Nin

    Eso pasa por darle demasiado poder a la clase política quienes nombran a dedo cargos en el tribunal constitucional, en España no existe división de poderes, así el pueblo está totalmente indefenso y con las manos atadas, todo fue ilegal : el encierro, las mascarillas, la vacuna, la intoxicación de los medios terroristas de comunicación, las censuras, está más claro que el agua, si una sola sentencia es favorable y es aceptada por el tribunal se haría jurisprudencia y por consiguiente las demás demandas tendrían el mismo derecho.

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