Tribunal constitucional español: El segundo Estado de Alarma también fue inconstitucional

El ponente del TC tumba el cerrojazo de Sánchez al Congreso y rechaza que decretara seis meses sin control «efectivo y real» al Ejecutivo. Considera ilegal delegar en las autonomías competencias estatales para restringir libertades. ¿Qué pasará con las multas puestas durante el segundo estado de alarma?

Por Manuel Marín

Antonio Narváez, el magistrado ponente de la que será segunda sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el estado de alarma decretado durante seis meses por Pedro Sánchez, ha ultimado ya su resolución, que volverá a suponer una desautorización jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia.

Si en el mes de julio el TC ya sentenció que la primera imposición del estado de alarma era inconstitucional porque sus medidas restrictivas de libertades esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma –y por tanto fueron abusivas–, en este caso el Tribunal irá aún más allá.

Previsiblemente, el TC acogerá ahora dos de los tres principales argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecionalidad de unas medidas de La Moncloa que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitrarias.

En primer lugar, se declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno, de modo que el TC ‘tumbará’ el cerrojazo del Parlamento auspiciado por Sánchez.

Y en segundo lugar, la llamada ‘cogobernanza’ también sufrirá tachas notables de inconstitucionalidad por haberse atribuido indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.

El segundo estado de alarma fue aprobado el 3 de noviembre de 2020 ante la gravedad de la pandemia, y a diferencia del anterior, Sánchez lo decretó durante seis meses ininterrumpidos.

En contraste con el primer estado de alarma, impuesto el 14 de marzo de ese mismo año, el presidente del Gobierno prescindió de las sucesivas prórrogas que cada quince días debía ratificar por mayoría suficiente en el Congreso de los Diputados. No quería arriesgarse a perder votaciones.

Sin control «real y efectivo»

Así, se prolongó ininterrupidamente hasta el 9 de mayo de 2021, en que decayó. Pero en ese periodo, el Parlamento permaneció prácticamente cerrado, y las previsiones legales para que el Gobierno se sometiese por ejemplo a las sesiones de control, se incumplieron sin justificación jurídica suficiente. Solo hubo actividad parlamentaria como y cuando quiso Pedro Sánchez, en una estrategia política que varios partidos de la oposición tildaron de «secuestro del Parlamento».

En esta ponencia, el TC dictaminará ahora que para cumplir con la exigencia de fiscalización de la acción del Gobierno durante un periodo excepcional, como lo es un estado de alarma tan largo, no fueron suficientes las comparecencias ocasionales que hizo Sánchez en el Congreso, o aquellas otras que delegó en el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, y posteriormente en Carolina Darias.

Confinamientos masivos

Esas comparecencias no cumplían los requisitos mínimos exigidos para el control real y efectivo del Ejecutivo que exige la legalidad en un Estado de derecho, y no existió proporcionalidad entre la gravedad de una alarma decretada durante medio año continuado y la rendición de cuentas parlamentarias del presidente del Gobierno y sus ministros.

Además, y en términos políticos, no jurídicos, Sánchez ni siquiera cumplió con su palabra de comparecer en las fechas y términos a los que se había comprometido inicialmente ante la opinión pública.

También es novedoso el análisis jurídico que hará el ponente sobre el alcance de la ‘cogobernanza’ decretada por el Gobierno. Así, el TC prevé considerar inconstitucional la delegación indiscriminada a las comunidades de medidas restrictivas de libertades –confinamientos masivos, cierres, o incluso toques de queda–, porque carecen de competencias para ello en nuestro ordenamiento jurídico. Al menos, en los términos coercitivos en los que algunas comunidades los adoptaron.

De hecho, en los últimos meses, ya han sido numerosas las resoluciones de distintos Tribunales Superiores de Justicia –y al menos también una del Tribunal Supremo– muy críticas con la ‘cogobernanza’ y con la falta de anclaje legal para limitar libertades por mera delegación o autorización del Gobierno.

En definitiva, el argumento del ponente del TC se basará en que la delegación indiscriminada a los gobiernos regionales de competencias que afectan a derechos fundamentales supone un desapoderamiento del Estado abiertamente inconstitucional.

Fuente:

Manuel Marín, en ABC: El segundo estado de alarma también fue inconstitucional

Visto en: Mente Alternativa

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