Por Teachers for Choice

Visto en: Activist Post

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Nosotros, los abajo firmantes , nos oponemos a las enmiendas propuestas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), un intento de implementar el equivalente de salud pública de un «gobierno mundial» en violación de los derechos y la soberanía inalienables de las naciones y ciudadanos individuales.

Declaración de Oposición a las Enmiendas Propuestas al Reglamento Sanitario Internacional

Nosotros, los abajo firmantes, nos oponemos a las  enmiendas propuestas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI) existente de 2005  de la Organización Mundial de la Salud (OMS)   y apoyamos el derecho de todas las personas a la soberanía sanitaria y la autodeterminación.

Las enmiendas propuestas por los Estados Unidos al RSI se considerarán en la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, que comienza el 22 de mayo de 2022. Las enmiendas propuestas, sin embargo, crean una ambigüedad en relación con la fecha en que entran en vigencia, ya que la propuesta las modificaciones establecen expresamente que entrarán en vigor seis meses después de la fecha de notificación por parte del Director General, mientras que el RSI existente establece que las modificaciones entrarán en vigor 18 meses después de la notificación por parte del Director General.

Si se aceptan, estas enmiendas legalmente vinculantes entrarían en vigor para todos los estados miembros excepto para aquellos que las rechacen explícitamente. De conformidad con el Artículo 59 del RSI, se asume la aprobación de facto de cualquier estado miembro que no rechace o no tome las enmiendas.

El RSI existente, adoptado en 2005, respeta la soberanía de todos los países miembros. Las enmiendas propuestas, sin embargo, ampliarían y codificarían la autoridad de la OMS para implementar los mandatos de salud global en violación directa de la soberanía nacional y los derechos de los ciudadanos.

Estas propuestas intentan eliminar la autonomía de una nación, durante tiempos de emergencias de salud pública reales, supuestas o anticipadas, otorgando a la OMS poder unilateral para evaluar y determinar una emergencia de salud y facultando a la OMS para dictar políticas y respuestas.

Todo esto se produce inmediatamente después de la crisis de la COVID-19, durante la cual la OMS manejó gravemente mal todas las facetas de la respuesta sanitaria mundial al alentar bloqueos que destruyen la economía, suprimir tratamientos preventivos tempranos y recomendar intervenciones que han demostrado no ser seguras ni efectivas.

Bajo la apariencia de regulaciones sanitarias, estas enmiendas permitirían a la OMS apoderarse de los poderes de gobierno ejecutivo sobre los estados miembros, otorgando poderes de gobierno a burócratas no elegidos y que no rinden cuentas.

A continuación, se incluyen algunas de las muchas disposiciones ambiguas y preocupantes de las  enmiendas  propuestas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. el 18 de enero de 2022.

El nuevo texto propuesto se muestra  subrayado en negrita y las eliminaciones propuestas del texto existente se muestran  tachadas  exactamente como están escritas en la propuesta. El resto del texto permanece sin cambios.

Artículo 5: Vigilancia

NUEVO 5: La OMS desarrollará criterios de alerta temprana para evaluar y actualizar progresivamente el riesgo nacional, regional o mundial que plantea un evento de causas o fuentes desconocidas…

En la práctica, esto otorgaría a la OMS autoridad unilateral para promulgar un sistema universal de vigilancia de la salud sin escrutinio público ni transparencia, dejando abierta la posibilidad de fuentes fabricadas de pandemias y otras emergencias.

Artículo 9, Sección 1

La OMS puede tener en cuenta los informes de fuentes distintas de las notificaciones o las consultas y evaluará estos informes de acuerdo con los principios epidemiológicos establecidos y luego comunicará la información sobre el evento al Estado Parte en cuyo territorio supuestamente ocurra el evento. Antes de tomar cualquier medida basada en dichos informes, la OMS consultará e intentará obtener la verificación del Estado Parte en cuyo territorio supuestamente ocurra el evento de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 10.

Esta supresión del Artículo 9 elimina las consultas con el estado miembro durante una “supuesta” emergencia de salud, al tiempo que coloca a la OMS en posición de dictar cómo debe proceder un Estado Parte dentro de sus propios límites territoriales. Esto constituye una amenaza a la soberanía nacional y la autodeterminación.

Artículo 10, Sección 4

Si el Estado Parte no acepta la oferta de colaboración  dentro de las 48 horas, la  OMS  podrá  , cuando esté justificado por la magnitud del riesgo para la salud pública,  compartir inmediatamente  con otros Estados Partes la información de que disponga, al tiempo que alentará al Estado Parte a aceptar la oferta de colaboración de la OMS,  teniendo en cuenta las opiniones del Estado Parte interesado.

Cualquier nación que rechace la declaración de la OMS tendrá solo 48 horas para reconsiderar su posición y cumplir, o será sometida a presiones de otras naciones y/o sanciones como sanciones económicas. Las opiniones de la nación afectada ya no serán consideradas.

Artículo 12, Sección 2

Si el Director General considera, sobre la base de una evaluación en virtud del presente Reglamento, que   se está produciendo una emergencia de salud pública  potencial o real de interés internacional, lo notificará a todos los Estados Partes y tratará de  consultar con el Estado Parte…. Si el Director General determina  y el Estado Parte está de acuerdo con respecto a esta determinación  que el evento constituye una emergencia de salud pública de interés internacional,  el Director General, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 49, recabará las opiniones de los  Comité establecido en virtud del Artículo 48 (en adelante, el  “Comité de Emergencia”) sobre recomendaciones temporales apropiadas.

El artículo 12 crea una nueva subclase de emergencia sanitaria que faculta al Director General de la OMS para activar unilateralmente protocolos pandémicos basados ​​en la mera suposición de una amenaza “potencial”. Se elimina la estipulación de que una nación debe estar de acuerdo con la evaluación del Director General. Los burócratas distantes estarían facultados para promulgar políticas de salud no solo para naciones enteras, sino por extensión para individuos, independientemente de los deseos de la nación o la gente.

Nuevo Capítulo IV (Artículo 53 bis-quater): El Comité de Cumplimiento

1. Los Estados Partes establecerán un Comité de Cumplimiento que será responsable de:

a) Examinar la información que le presenten la OMS y los Estados Partes en relación con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

(b) Vigilar, asesorar y/o facilitar asistencia en asuntos relacionados con el cumplimiento con miras a ayudar a los Estados Partes a cumplir con las obligaciones bajo este Reglamento.

Uno de los cambios más insidiosos de las enmiendas del RSI es la creación de un «Comité de Cumplimiento» que servirá como mecanismo administrativo y de cumplimiento para garantizar que los estados miembros cumplan con las directivas de emergencia de la OMS relacionadas con infraestructura, gastos de capital, recopilación de información e implementación de respuestas de emergencia.

En resumen, las enmiendas al RSI, entre otros cambios:

  • Intensificar la vigilancia de todos los países y sus ciudadanos.
  • Otorgue a la OMS la autoridad para informar a otros estados miembros cuando un estado miembro no está informando y lanzar acciones punitivas.
  • Facultar al Director General de la OMS para declarar cuándo y dónde está ocurriendo una pandemia o una “presunta” emergencia utilizando fuentes no reveladas.
  • Conferir poderes ilimitados al Director General para definir y ejecutar intervenciones.
  • Dar a la OMS la capacidad de acceder y movilizar capital en caso de pandemia.

Esta toma de poder por parte de la OMS, sus donantes y partes interesadas representa un ataque directo a la soberanía política y económica de todas las naciones y sus ciudadanos.

Al promover repetidamente políticas que causaron daños económicos, sociales, físicos, emocionales y mentales catastróficos en todo el mundo, la OMS ha fracasado en su misión como administradora mundial de la salud pública y no se le puede confiar la definición de políticas para todos los ciudadanos del mundo.

Cabe destacar que la  OMS goza  de inmunidad frente a toda forma de acción legal, arresto y registro de sus papeles, documentos e instalaciones.

A la OMS no se le debe asignar más dinero, poder o autoridad, ni se le debe permitir controlar aún más la agenda de salud mundial o implementar medidas de bioseguridad.

Nunca se debe permitir que los acuerdos globales negociados por burócratas no elegidos e irresponsables gobiernen ninguna nación.

Es imperativo que cada nación y territorio conserve su soberanía, especialmente durante tiempos de crisis, para que toda la comunidad global pueda estar protegida de políticas dirigidas globalmente que benefician principalmente a poderosos actores financieros e ideológicos.

Los abajo firmantes solicitamos respetuosamente que todas las naciones y sus representantes repudien tales acuerdos.

Nos oponemos enérgicamente a las enmiendas propuestas al RSI que exigirían que las naciones y sus ciudadanos se adhieran a los dictados de un organismo global que no rinde cuentas.

Nos oponemos a cualquier participación en un tratado, acuerdo u otro documento global legalmente vinculante que obstaculice la soberanía de cualquier nación en el área de la salud pública.

Afirmamos que las naciones y sus ciudadanos están mejor posicionados y equipados para tomar decisiones de salud apropiadas para sus comunidades.

Exigimos que el pueblo de cada nación se encargue de determinar su respuesta ante las crisis sanitarias.

Como ciudadanos del mundo, defendemos los derechos, las libertades y la privacidad de todos los miembros de la comunidad mundial al pedir el rechazo de las enmiendas del RSI y el intento de la OMS de usurpar el poder y la autoridad de la política de salud del lugar que le corresponde: en hogar entre la gente.

El 18 de mayo de 2022, esta declaración fue redactada y firmada por,

Fondo de Defensa de la Libertad de Salud de Leslie Manookian

co-firmantes

Organizaciones

  • Defensa de la salud infantil
  • Centro Nacional de Información sobre Vacunas (NVIC.org)
  • DailyClout.io
  • Comité de Investigación Corona
  • Defender la libertad de la salud
  • Médicos por la Ética COVID
  • Agencia de Responsabilidad Sanitaria Mundial
  • Consejo Mundial para la Salud
  • Alianza para la Salud Natural de EE. UU.
  • Volantes de la libertad de EE. UU.
  • Fundación Verdad para la Salud
  • Proyecto de unidad
  • Maestros por elección
  • Justicia Sanitaria Transformadora
  • Coalición de Soberanía Africana
  • Fundación de la Libertad de Idaho
  • Sin mandatos universitarios
  • El Instituto del Conocimiento Puro y Aplicado
  • GreenMedInfo
  • IPAK-EDU
  • El Informe Solari
  • Viruswaarheid, Países Bajos
  • Empleados Federales por la Libertad
  • La verdad sobre el cáncer y la verdad sobre las vacunas
  • Foro médico
  • Defensa de la salud infantil África
  • Elección informada WA
  • Coalición de TN para la elección de vacunas
  • abogado de la libertad
  • Acción de Liberty Counsel
  • Defensores de los niños
  • Fundación Weston A. Price
  • Fe y libertad
  • Instituto Chek
  • Nuevo México se levanta
  • Demostración mundial
  • Alianza de Libertad Médica del Reino Unido
  • Defensa de la Salud Infantil Europa

Vaya al siguiente enlace para agregar su firma a esta declaración que está en contra de las nuevas enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud: https://healthfreedomdefense.org/wfd/ ?

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