«El Estado opta por una salida negativa a la completa transparencia en los actos médico vacunatorios, se le prohibirá temporal y provisoriamente, que continúe vacunando a la población de menores». Uruguay, aunque sea por unos minutos, ha logrado poner a la élite genocida de rodillas.
El juez Alejandro Recarey determinó este jueves al mediodía la suspensión «inmediata» de la vacunación anticovid de niños «menores de 13 años» bajo el «apercibimiento de desacato» en caso contrario. La medida ocurre después de dos audiencias entre ayer y hoy a partir de la acción de amparo que presentó el viernes el abogado Maximiliano Dentone. El Ministerio de Salud Pública (MSP) apelará el fallo.
Recarey activó esta resolución hasta tanto «se publiquen íntegros todos los contratos de compra de estas vacunas»; se comunique «la composición de las sustancias a inocular» y «se elabore un texto – a suministrar a los responsables de los menores de edad- que informe completamente y con claridad» varios puntos.
Este texto debería incluir «la composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren); «los beneficios que conlleva la vacuna», «los riesgos que tenga con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud y, de ser ello posible, momento de ocurrencia», así como que «aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva, explicando en términos sencillos qué diferencia suponen esos dos tipos de permisiones en orden específico a la ponderación privada de los riesgos antedichos», que «se detallen los efectos adversos ya detectados, en su totalidad. actualizando periódicamente esta información», y que «se lleven adelante los controles a los que el estado está obligado por el art. 2 inc. 5 de la ley 9.202».
El MSP, Ministerio de Salud Pública, señaló a través de un comunicado en redes sociales que «a partir de hoy las vacunas para esta población dejarán de estar disponibles hasta nueva disposición», aunque si podrán recibir la inmunización los «mayores de 13 años».
Consultado sobre si fue determinante que no se presentaran los contratos de compra de las dosis, Dentone contestó que «sí» en una rueda de prensa a la salida del juzgado. Además, dijo que «comparte» los puntos que consideró el juez Recarey se deben cumplir para rehabilitar la vacunación a los menores de 13 años.
El fallo ordena la «suspensión inmediata de las vacunaciones contra el SARS-CoV-2 a niños menores de 13 años de edad». Esto será «bajo apercibimiento de desacato».
Más de la mitad de los niños de entre cinco y 13 años ya fue vacunado en Uruguay. Según la información oficial, el 53% de los menores en esa franja de edad recibió al menos una dosis, mientras que el 79% de los adolescentes de entre 12 y 14 años tiene la primera vacuna de Pfizer.
Dr. Gustavo Salle celebra la sentencia del juez Recarey en Uruguay: Aunque sea por unos minutos hemos logrado poner de rodillas a la élite genocida internacional
FALLO DEL JUEZ RECAREY:
«Resumiendo entonces lo que viene diciéndose, la conducta que se impugna (la campaña de vacunación), es francamente ilegal e inconstitucional (se repite: viola los derechos humanos a la salud y a la información). Y ni tan siquiera puede apoyarse en las emergencias de la ley nº 18.381, en tanto debe de hacerse una lectura completa de la misma. Intelección que, como se dijo, lleva a considerar inoperativas en el caso a las reservas previstas por la misma ley, en tanto priva la aplicación de su propio art. 12: “…Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos…”. Y esto basta, por sí solo, para el progreso jurídico de la pretensión de amparo. Punto en el que se hace
énfasis. «
…»Por todo lo antedicho, optando el Estado opta por una salida negativa a la completa transparencia en los actos médico vacunatorios, se le prohibirá temporal y provisoriamente (lo que se recalca), que continúe vacunando a la población de menores (según lo pedido por el demandante). Haciendo lugar al amparo. Porque quien tenga la intención de continuar vacunando, deberá cumplir antes con la Constitución y las leyes. Luego, muy atrás y en lo que no las contradiga, con lo acordado con los laboratorios extranjeros.»
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Jul 8 2022
Uruguay: ¡Juez suspende la vacunación Covid a los niños!
«El Estado opta por una salida negativa a la completa transparencia en los actos médico vacunatorios, se le prohibirá temporal y provisoriamente, que continúe vacunando a la población de menores». Uruguay, aunque sea por unos minutos, ha logrado poner a la élite genocida de rodillas.
El juez Alejandro Recarey determinó este jueves al mediodía la suspensión «inmediata» de la vacunación anticovid de niños «menores de 13 años» bajo el «apercibimiento de desacato» en caso contrario. La medida ocurre después de dos audiencias entre ayer y hoy a partir de la acción de amparo que presentó el viernes el abogado Maximiliano Dentone. El Ministerio de Salud Pública (MSP) apelará el fallo.
Recarey activó esta resolución hasta tanto «se publiquen íntegros todos los contratos de compra de estas vacunas»; se comunique «la composición de las sustancias a inocular» y «se elabore un texto – a suministrar a los responsables de los menores de edad- que informe completamente y con claridad» varios puntos.
Este texto debería incluir «la composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren); «los beneficios que conlleva la vacuna», «los riesgos que tenga con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud y, de ser ello posible, momento de ocurrencia», así como que «aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva, explicando en términos sencillos qué diferencia suponen esos dos tipos de permisiones en orden específico a la ponderación privada de los riesgos antedichos», que «se detallen los efectos adversos ya detectados, en su totalidad. actualizando periódicamente esta información», y que «se lleven adelante los controles a los que el estado está obligado por el art. 2 inc. 5 de la ley 9.202».
El MSP, Ministerio de Salud Pública, señaló a través de un comunicado en redes sociales que «a partir de hoy las vacunas para esta población dejarán de estar disponibles hasta nueva disposición», aunque si podrán recibir la inmunización los «mayores de 13 años».
Consultado sobre si fue determinante que no se presentaran los contratos de compra de las dosis, Dentone contestó que «sí» en una rueda de prensa a la salida del juzgado. Además, dijo que «comparte» los puntos que consideró el juez Recarey se deben cumplir para rehabilitar la vacunación a los menores de 13 años.
El fallo ordena la «suspensión inmediata de las vacunaciones contra el SARS-CoV-2 a niños menores de 13 años de edad». Esto será «bajo apercibimiento de desacato».
Más de la mitad de los niños de entre cinco y 13 años ya fue vacunado en Uruguay. Según la información oficial, el 53% de los menores en esa franja de edad recibió al menos una dosis, mientras que el 79% de los adolescentes de entre 12 y 14 años tiene la primera vacuna de Pfizer.
Dr. Gustavo Salle celebra la sentencia del juez Recarey en Uruguay: Aunque sea por unos minutos hemos logrado poner de rodillas a la élite genocida internacional
FALLO DEL JUEZ RECAREY:
«Resumiendo entonces lo que viene diciéndose, la conducta que se impugna (la campaña de vacunación), es francamente ilegal e inconstitucional (se repite: viola los derechos humanos a la salud y a la información). Y ni tan siquiera puede apoyarse en las emergencias de la ley nº 18.381, en tanto debe de hacerse una lectura completa de la misma. Intelección que, como se dijo, lleva a considerar inoperativas en el caso a las reservas previstas por la misma ley, en tanto priva la aplicación de su propio art. 12: “…Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos…”. Y esto basta, por sí solo, para el progreso jurídico de la pretensión de amparo. Punto en el que se hace
énfasis. «
…»Por todo lo antedicho, optando el Estado opta por una salida negativa a la completa transparencia en los actos médico vacunatorios, se le prohibirá temporal y provisoriamente (lo que se recalca), que continúe vacunando a la población de menores (según lo pedido por el demandante). Haciendo lugar al amparo. Porque quien tenga la intención de continuar vacunando, deberá cumplir antes con la Constitución y las leyes. Luego, muy atrás y en lo que no las contradiga, con lo acordado con los laboratorios extranjeros.»
El País/ La Quinta Columna
Visto en: Ejército Remanente
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