Por Kontrainfo

El Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de Mar del Plata, Argentina, a cargo del juez Alfredo López, dispuso una medida cautelar y ordenó suspender la inoculación de los menores hasta tanto se garantice el acceso a la información sobre efectos adversos, contraindicaciones, y riesgos conocidos y potenciales del producto al momento de aplicar la inyección.

En la causa 14056/2022 caratulada “Arrillo Couhez, María Alicia Noemí y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Amparo Colectivo -SB/LC/JGI/VC”, la que ha sido promovida contra el Estado Nacional, contra el Ministerio de Salud de la Nación, y contra la Farmacéutica Moderna, representada en Argentina por Laboratorio RAFFO Monteverde S.A., a fin de que se suspenda sin más trámite la inoculación en menores de 6 meses a 16 años de edad de las vacunas autorizadas en nuestro país contra la COVID 19 – SARS COV2 establecido mediante el Decreto 431/2021 1 y las modificaciones a la Ley 27.573 2 y sus normas complementarias, considerando estos actos médicos en infracción legal y constitucional, potencialmente riesgosos para la población infantil.

“Aquí, la información requerida está relacionada con poder exigir del Estado que cumpla con uno de los requisitos esenciales del sistema republicano de Gobierno, que es la publicidad de sus actos. Si bien la autoridad de aplicación ha señalado en ambas audiencias informativas que los datos relativos a la estrategia de vacunación contra Covid-19, se encuentra disponible en los sitios web del Ministerio, estimo que en el caso la puesta a disposición no resulta suficiente para avalar los estándares constitucionales y legales vigentes”, argumenta el juez.

López agrega: “Ha quedado expuesto a lo largo de ambas audiencias informativas que el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, promueve y fomenta la aplicación de las vacunas en cuestión, urgiendo una decisión sumamente delicada como resulta la relativa a la salud. En representación de las codemandadas, ambas profesionales de la medicina han reconocido, que las vacunas producen efectos secundarios (“mayormente bajos, siendo la mayoría eventos leves” –inflamaciones-alergias), que se encuentran contraindicadas para determinados supuestos, pudiendo en tal caso llegar a producir daño temporal o permanente en la salud o incluso el fallecimiento de la persona candidata a la inoculación, que, de igual manera, se ha previsto un mecanismo resarcitorio específico y exclusivo para el caso de eventos adversos graves (Fondo de Reparación) de vacunas Covid-19. La verificación del estado de salud previo de la persona a inocular, como así también la recomendación de hacerlo, solo quedaría bajo responsabilidad del profesional médico tratante, para aquellas personas que tienen acceso al sistema de salud. No habría en principio ninguna comprobación previa por parte de la autoridad estatal, ni del personal médico acreditado en los vacunatorios habilitados – según han remarcado los actores- y, si bien se ha mencionado la capacitación del personal de cada centro para asistir los efectos inmediatos que pudiera provocar la aplicación, no se han referido ni puntualizado respecto del contenido de esa capacitación ni las certificaciones previas de la experiencia de dicho personal, como así tampoco en torno a la efectiva presencia de profesionales médicos autorizados”.

El fallo también toma en consideración que las inoculaciones se encuentran aún en etapa experimental: “Al mismo tiempo, resultó un tema ampliamente debatido el hecho de la conclusión de las fases de ensayo clínico del producto, en un contexto de APROBACION DE EMERGENCIA ( y, eventualmente, si dicha etapa ha sido superada) atento TRANSITAR FASE III DE ENSAYO CLINICO (Resolución RES. 2883/20 ANEXO 1), cito textual a la Dra. Lorena Diblasi (Biotecnóloga –Conicet-) quien se manifestó en relación a los estudios experimentales de las vacunas MODERNA y PFIZER, expresando “(…) que estamos en fase 2, 3, es experimental, se están probando productos de los que se tendrán resultados en 2024” –ver audiencia de fecha 15/11/2022 y fs. 3 de escrito digital titulado ACOMPAÑA DOCUMENTAL, parte 5 de fecha 08/11/2022, presentado a las 22.20 hs. – En virtud de ello, toda vez que, prima facie, no se cuenta con la información completa de los resultados de los ensayos clínicos realizados hasta la fecha, ni con datos de las etapas efectivamente transcurridas (y como el contexto de emergencia ha modificado los procedimientos a tales fines), máxime considerando que, como indicó expresamente la demandada, “los ensayos clínicos se toman como referencia para la elaboración de los lineamientos técnicos que definen la implementación del plan de vacunación” y que estos consideran muchas otras variables, concluyo que se encuentra debidamente acreditado el supuesto en análisis”. 

Por todo ello, López concedió el amparo: “DECRETASE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenando LA SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA CAMPAÑA/PLAN DE VACUNACIÓN contra Covid-19 en bebés y niños cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los seis meses y 16 años de edad, establecido por el Decreto 431/2021 11 (Mod. de la ley 27.573) hasta tanto se verifique por parte de los codemandados PODER EJECUTIVO NACIONAL -MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la implementación de las medidas
necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos de la inoculación de aquellas vacunas contra covid-19 autorizadas para su distribución en nuestro país, en particular de los efectos adversos, contraindicaciones, riesgos conocidos y potenciales, al momento de la inoculación, dirigida a cada representante legal de los menores – o quien se encuentre a su cargo – de forma fehaciente”.

Y agrega: “A tal fin, se dispone que la medida sea cumplimentada en debida articulación con las autoridades sanitarias provinciales y municipales, quienes tienen a su cargo la implementación operativa del Plan referido, respecto de los cuales quedará a cargo de las codemandadas la obligación de su notificación, con posterior acreditación en los presentes actuados, evitando dilaciones que pudiesen comprometer los derechos de los actores. Asimismo, dado que durante el transcurso de la audiencia informativa llevada adelante ha quedado en claro que en el caso de otras vacunas no existe una norma expresa que prevea un Fondo de Reparación 12 destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud como consecuencia directa de su aplicación, siendo que el propio Estado Nacional ha vislumbrado la posibilidad de eventuales efectos nocivos de la inoculación de la vacuna covid-19, es que considero necesario incluir entre la información referida, la correspondiente a dicho Fondo, a fin de que los representantes legales de los menores – o quien se encuentre a su cargo – tomen conocimiento acabado de su existencia y los mecanismos para acceder al mismo. Todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y/o dicte sentencia definitiva en los presentes”.

Los padres que, libremente, insistan en inocular a sus hijos, solo podrán hacerlo en el caso de que el ente vacunatorio les notifique debidamente las contraindicaciones, los posibles efectos adversos, y el derecho de indemnización que tienen en caso de muerte o incapacidad total o parcial a causa de la inoculación.

Finalmente, el fallo resuelve: “TENER POR DEBIDAMENTE ACREDITADOS LOS EXTREMOS REQUERIDOS POR LA AC. 32/2014 Y 12/2016 DE LA CSJN, DEBIENDO REQUERIRSE, DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO VIII DE LA ACORDADA 12/2016, INFORME AL REGISTRO DE ACCIONES COLECTIVAS, previsto por el punto III del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, toda vez que preliminarmente se dan las circunstancias allí previstas dando así cumplimiento con lo dispuesto por el Art II de
dicho cuerpo normativo. CANALICESE el requerimiento A TRAVES DEL Sistema Informático LEX100. DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA en los términos dispuesto en
el punto XII) del presente resolutorio. A TAL FIN, NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, DEBIENDO INCORPORARSE PREVIAMENTE A LOS ACTORES DE LAS CAUSAS VINCULADAS COMO INTERVINIENTES DE LA PRESENTE, todo ello con habilitación de días y horas inhabiles (Art. 36 y 153 CPCCN)”.

El fallo completo: https://kontrainfo.com/wp-content/uploads/2022/11/Medida-Cautelar-Vacunacion-Arrillo-Couhez-14056-2022.pdf

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