La justicia española da la razón a los padres de Leo, el niño asmático que iba a ser aislado en la escuela al no poder llevar mascarilla

Por Beatriz Talegón  /  Diario 16

Visto en: Sott.net

Se tomó la decisión de ubicar al menor en una habitación, aislado de sus compañeros, siendo una medida desproporcionada que podía lesionar al menor.

Leo es un niño de 6 años que padece asma episódico con inflamación pulmonar. Su situación personal le eximía, mediante informes médicos, del uso de la mascarilla en el colegio.

La Comisión Covid-19 de Granada tomó la decisión de aislar al pequeño, apartándole en un aula donde no podía seguir el ritmo de las clases junto a sus compañeros. Una medida que fue denunciada por sus padres, Ruth y Francisco José ante la Fiscalía de menores.

El 13 de septiembre el centro educativo comunicó a los padres que la Inspección de Educación había solicitado un dosier médico, más allá de los informes que previamente se habían facilitado para poder certificar la imposibilidad de Leo de llevar mascarilla. Ese mismo día presentaron un nuevo certificado médico pero desde el centro se comunica a los padres que la Comisión había decidido, a pesar de la exención justificada, que tendría que acudir al colegio con una pantalla que le aislase, teniendo además que comer separado de los demás.

El hecho de tener que utilizar una pantalla suponía una serie de inconvenientes y riesgos para el menor, por lo que los padres se comunicaron con la Inspección de educación para hacerles conocedores de la situación. La respuesta dada por la Inspección tuvo en cuenta los argumentos presentados, pero se anunció la toma de medidas como el control de la distancia de Leo respecto a sus compañeros.

Los padres aceptaron estas decisiones y las clases transcurrieron en dichos términos, hasta que el 20 de octubre tuvieron conocimiento de que se había decidido aislar al menor en una habitación independiente con una persona que estaría pendiente de él, aunque sin especificar quién sería y si estaría preparada para atender al menor ante las necesidades específicas que requiere. Esta decisión hizo que los padres prefirieran que Leo no acudiera a la escuela, temiendo la repercusión a nivel psicológico que esta medida de aislamiento y señalamiento pudiera tener en el pequeño.

Una medida que la Comisión Provincial de Seguimiento de Medidas Covid nunca notificó ni explicó por escrito a la familia.

La situación generada hizo que los tutores legales de los compañeros de clase de Leo presentasen por escrito el 25 de octubre su consentimiento a que sus hijos pudieran convivir con absoluta normalidad en el aula junto a Leo.

Fue cuando decidieron acudir a la vía judicial e interponer un recurso contencioso especial sumario preferente de tutela de Derechos Fundamentales.

El juez acepta la medida cautelar y ordena la vuelta de Leo al colegio

La defensa de la familia de Leo, el abogado Luis María Pardo, solicitó medidas cautelares ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, para que el pequeño pudiera volver lo antes posible a clase. La medida solicitada fue admitida y en el auto se reconoció «la necesidad de que la Administración adoptase otras medidas complementarias y específicas menos gravosas para garantizar la salud de todos los intervinientes en el proceso educativo».

La sentencia da la razón a los padres

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada dictó sentencia en el día de ayer, 12 de mayo, donde se reconoce a los padres el derecho de Leo a asistir a clase sin ser separado de sus compañeros.

Se declara la nulidad de la decisión tomada por la Comisión Provincial de Seguimiento de Medidas Covid tomada en su sesión del 5 de octubre de 2021, sobre el aislamiento de Leo respecto a su clase.

Coincide el tribunal con los denunciantes en que la medida «no se encontraba amparada ni por el protocolo general vigente al comienzo del curso escolar y ni siquiera se contemplaba tras la adopción del protocolo específico, y si atendemos al nivel educativo y a la corta edad del menor, pudo haber tenido una seria incidencia en su proceso educativo de haberse aplicado y haberse mantenido en el tiempo, por lo que en este caso no consideramos que fuera idónea, necesaria ni proporcionada».

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